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Documentation Index

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Los prisioneros de guerra estarán autorizados a recibir, por vía postal o por Envíos de cualquier otro conducto, paquetes individuales o colectivos que contengan, socorros en especial, alimentos, ropa, medicamentos y artículos para satisfacer sus ne- I. Principios cesidades por lo que atañe a religión, a estudio o a asueto, incluidos libros, generales objetos de culto, material científico, formularios de exámenes, instrumentos de música, accesorios de deporte y material que permita a los prisioneros continuar sus estudios o ejercer una actividad artística. Tales envíos no po- drán, en ningún caso, eximir a la Potencia detenedora de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio. Las únicas restricciones que podrán imponerse a estos envíos serán las que proponga la Potencia protectora, en interés de los propios prisioneros de gue- rra, o el Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo que acuda en ayuda de los prisioneros de guerra, solamente por lo que atañe a los respectivos envíos a causa de sobrecarga excepcional para los medios de transporte y de comunicación. Las modalidades relativas a la expedición de los paquetes individuales o co- lectivos serán objeto, si es necesario, de acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, que no podrán, en ningún caso, demorar la distribución de los envíos de socorros a los prisioneros de guerra. Las remesas de víveres o de 116 TERCER CONVENIO ropa no contendrán libros; en general, los socorros médicos se enviarán en paquetes colectivos.