La censura de la correspondencia dirigida a los prisioneros o por ellos expe- Censura y dida deberá efectuarse en el más breve plazo posible. Sólo podrán hacerla los control Estados remitentes y el destinatario, y una sola vez cada uno. El control de los envíos dirigidos a los prisioneros de guerra no deberá efec- tuarse en condiciones que pongan en peligro la conservación de los artículos controlados; tendrá lugar, a no ser que se trate de escritos o de impresos, en presencia del destinatario o de un camarada por él autorizado. No podrá demorarse la entrega de los envíos individuales o colectivos a los prisioneros pretextando dificultades de censura. Toda prohibición de correspondencia que, por razones militares o políticas, impongan las Partes en conflicto, no podrá ser sino provisional y de la menor duración posible. 118 TERCER CONVENIODocumentation Index
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