Sección V
Artículo 74
Artículo 74 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Franquicia Todos los envíos de socorros para los prisioneros de guerra estarán exentos
postal y de de los derechos de entrada, de aduana y otros.
transporte Estarán exentos de todas las tasas postales, tanto en los países de origen y
de destino como en los países intermedios, la correspondencia los paquetes
de socorros y los envíos autorizados de dinero dirigidos a los prisioneros de
guerra o que ellos expidan por vía postal, sea directamente sea por mediación
de las oficinas de información previstas en el artículo 122 y de la Agencia
Central de Prisioneros de Guerra mencionada en el artículo 123.
Los gastos de transporte de los envíos de socorros para los prisioneros de
guerra que, a causa del peso o por cualquier otro motivo, no puedan serles
remitidos por vía postal, correrán por cuenta de la Potencia detenedora en
todos los territorios bajo su control. Las otras Potencias Partes en el Convenio
sufragarán los gastos de transporte en el respectivo territorio.
Si no hay acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, los gastos resul-
tantes del transporte de estos envíos que no sean cubiertos por las franquicias
previstas más arriba correrán por cuenta del remitente.
Las Altas Partes Contratantes procurarán reducir lo más posible las tasas de
los telegramas expedidos por los prisioneros o a ellos dirigidos.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949117
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