En caso de que las operaciones militares impidan a las Potencias interesadas Transportes cumplir la obligación que les incumbe de garantizar el transporte de los envíos especiales previstos en los artículos 70, 71, 72 y 77, las Potencias protectoras interesadas, el Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo aceptado por las Partes en conflicto podrán encargarse de garantizar el transporte de tales envíos con los medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.). Con esta finalidad, las Altas Partes Contratantes harán lo posible por proporcionarles estos medios de transporte y por autorizar su circulación, expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductos. También se podrán utilizar estos medios de transporte para remitir: a) la correspondencia, las listas y los informes intercambiados entre la Agencia Central de Información prevista en el artículo 123, y las ofi- cinas nacionales previstas en el artículo 122; b) la correspondencia, las listas y los informes relativos a los prisioneros de guerra que las Potencias protectoras, el Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo que socorra a los prisione- ros intercambien, sea con los propios delegados sea con las Partes en conflicto. Las presentes disposiciones no restringen, en absoluto, el derecho de cada Parte en conflicto a organizar, si así lo prefiere otros medios de transporte y a expedir salvoconductos en las condiciones que puedan estipularse. Si no hay acuerdos especiales, sufragarán proporcionalmente los gastos ori- ginados por el empleo de estos medios de transporte las Partes en conflicto cuyos súbditos se beneficien de tales servicios.Documentation Index
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