Capítulo 4 - De La Protección Y Aplicación De Los Derechos
Artículo 84
Artículo 84 de la Constitución Política de Colombia
Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general,
las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.