Capítulo 4 - De La Protección Y Aplicación De Los Derechos
Artículo 87
Artículo 87 de la Constitución Política de Colombia
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.