Capítulo 4 - De La Protección Y Aplicación De Los Derechos
Artículo 94
Artículo 94 de la Constitución Política de Colombia
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.