Capítulo 4 - De La Protección Y Aplicación De Los Derechos
Artículo 91
Artículo 91 de la Constitución Política de Colombia
En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.