Parágrafo transitorio
Parágrafo transitorio
El Gobierno nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1° de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. No. 02 de 2004, artículo 4°. [Adiciónanse al] artículo 152 de la Constitución [un literal f) y un parágrafo transitorio] así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. No. 02 de 2004, artículo 4°. [Adiciónanse al] artículo 152 de la Constitución [un literal f) y un parágrafo transitorio] así:
Artículo original antes de la modificación:
Artículo original antes de la modificación: