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Última actualización: Abril 28 del 2026. Instrumentos Internacionales
Artículo 160 de la Constitución Política de Colombia
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Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no
inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las
Cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por
lo menos quince días. Durante el segundo debate, cada Cámara podrá
introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que
juzgue necesarias. En el informe a la Cámara plena para segundo
debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que
fueron consideradas por la comisión y las razones que determinaron su
rechazo. Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deberá tener
informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo,
y deberá dársele el curso correspondiente.