Artículo 156 de la Constitución Política de Colombia
Artículo original antes de la modificación:
La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la
Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional
Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de
la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en
materias relacionadas con sus funciones.