Artículo 156 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 26°.Concordancias, vigencias y derogatorias. Sustitúyase la expresión “Consejo Superior de la Judicatura” por la de “Comisión Nacional de Disciplina Judicial” en el artículo 116 de la Constitución Política.
La Corte Constitucional, Consejo de Gobierno Judicial, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Artículo original antes de la modificación:
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La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, laCorte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo NacionalElectoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General dela República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley enmaterias relacionadas con sus funciones.