Artículo 161 de la Constitución Política de Colombia
Artículo original antes de la modificación:
Cuando surgieren discrepancias en las cámaras respecto de un proyecto,
ambas integrarán comisiones accidentales que, reunidas conjuntamente,
prepararán el texto que será sometido a decisión final en sesión
plenaria de cada cámara. Si después de la repetición del segundo
debate persisten las diferencias, se considerará negado el proyecto.