Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2000, [El inciso 1° d]el artículo 322 de la Constitución Política quedará así:
Bogotá, Capital de la República y el departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.
Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de
Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la
Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las
disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a
iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en
localidades, de acuerdo con las características sociales de sus
habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y
funciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo
armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los
asuntos propios de su territorio.