Artículo 322 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2000, [El inciso 1° d]el artículo 322 de la Constitución Política quedará así:
Bogotá, Capital de la República y el departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.
Artículo original antes de la modificación:
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Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento deCundinamarca, se organiza como Distrito Capital.Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen laConstitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y lasdisposiciones vigentes para los municipios.Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo ainiciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital enlocalidades, de acuerdo con las características sociales de sushabitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias yfunciones administrativas.A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrolloarmónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de losservicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de losasuntos propios de su territorio.