Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
Capítulo 3 - Del Presupuesto
Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
De La Reforma De La Constitución
Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Artículo 325 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2020, artículo 1°. Modifíquese el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia así:
Créese la Región Metropolitana Bogotá, Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, con el objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo. El Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse a esta región cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.En su jurisdicción las decisiones de la región Metropolitana tendrán superior jerarquía sobre las del Distrito, las de los municipios que se asocien y las del departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas objeto de su competencia. Las entidades territoriales que la conformen mantendrán su autonomía territorial y no quedarán incorporadas al Distrito Capital.El Distrito Capital también podrá conformar una región administrativa con otras entidades territoriales de carácter departamental.
Parágrafo transitorio 1°
Tras la promulgación de este Acto Legislativo, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca someterán a votación del Concejo Distrital y la Asamblea Departamental su ingreso a la región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, con lo cual entrará en funcionamiento.
Parágrafo transitorio 2°
Una Ley Orgánica definirá el funcionamiento de la Región Metropolitana y en todo caso deberá atender las siguientes reglas y asuntos:1.Para su trámite, el Congreso de la República promoverá la participación ciudadana y de los entes territoriales interesados.2.El procedimiento y las condiciones para la asociación de los municipios a la región Metropolitana.3.El grado de autonomía de la región Metropolitana.4.El Consejo Regional será su máximo órgano de gobierno y estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.5.Habrá un sistema de toma de decisiones que promueva el consenso. No se contemplará la figura de municipio núcleo como estructura organizacional ni habrá lugar al derecho al veto. Ninguna decisión sobre los temas que defina la región Metropolitana podrá ser tomada por una sola de las entidades territoriales asociadas. Para las decisiones referentes al nombramiento y retiro del Director, y los gastos y las inversiones de la región Metropolitana, se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.6.Se establecerán los parámetros de identificación de hechos metropolitanos, los mecanismos de financiación, la estructura administrativa del Consejo Regional, sus funciones, la secretaría técnica, los mecanismos de participación ciudadana y la transferencia de competencias de la nación.7.La región Metropolitana no modifica el régimen de financiación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), ni los municipios que componen su jurisdicción.8.En todo caso el control político de las decisiones de la región Metropolitana lo ejercerán el Concejo Distrital, los Concejos Municipales y la Asamblea Departamental.
Artículo original antes de la modificación:
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Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas dedesarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de losservicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen laConstitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar un áreametropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otrasentidades territoriales de carácter departamental.