Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
Capítulo 3 - Del Presupuesto
Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
De La Reforma De La Constitución
Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Artículo 323 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2019, artículo 1°. Modifíquese el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia el cual quedará, así:
El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva.
El Alcalde Mayor será elegido para un período de cuatro años, por el 40 por ciento de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley, siempre que sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales.
Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Alcalde Mayor quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta.
La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente.
Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará alcalde mayor para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido. Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora.
En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor. Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.
Parágrafo. Los dos candidatos que participen en la segunda vuelta podrán ajustar, conforme los acuerdos programáticos que adelanten, su programa de Gobierno, el cual deberá publicarse en medio de amplia circulación ocho (8) días hábiles antes de la segunda vuelta.
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El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales.En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegidapopularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada porno menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital,atendida la población respectiva.La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles sehará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde nopodrá ser reelegido para el período siguiente.Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) mesesde la terminación del período, se elegirá alcalde mayor para el tiempoque reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, elPresidente de la República designará alcalde mayor para lo que restedel período, respetando el partido, grupo político o coalición por elcual fue inscrito el alcalde elegido.Los alcaldes locales serán designados por el alcalde mayor de ternaenviada por la correspondiente junta administradora.En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de laRepública suspenderá o destituirá al alcalde mayor.Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntasdirectivas de las entidades descentralizadas.
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El concejo distrital se compondrá de un concejal por cada cientocincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil quetenga su territorio.En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegidapopularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada porno menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital,atendida la población respectiva.La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles sehará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde nopodrá ser reelegido para el período siguiente.Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) mesesde la terminación del período, se elegirá alcalde mayor para el tiempoque reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, elPresidente de la República designará alcalde mayor para lo que restedel período, respetando el partido, grupo político o coalición por elcual fue inscrito el alcalde elegido.Los alcaldes locales serán designados por el alcalde mayor de ternaenviada por la correspondiente junta administradora.En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de laRepública suspenderá o destituirá al alcalde mayor.Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntasdirectivas de las entidades descentralizadas.
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El concejo distrital se compondrá de un concejal por cada cientocincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil quetenga su territorio.En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegidapopularmente para períodos de tres años, que estará integrada por nomenos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital,atendida la población respectiva.La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles sehará en un mismo día para períodos de tres años. Los alcaldes localesserán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por lacorrespondiente junta administradora.En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de laRepública suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor.Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntasdirectivas de las entidades descentralizadas.