Artículo 328 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2019, artículo 2°. [Adiciónese un inciso al] artículo 328 de la Constitución Política:
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturísmo.La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico.
Parágrafo
Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2007, artículo 2°. El artículo 328 de la Constitución Política quedará así:
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El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el DistritoTurístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquillaconservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura yTumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso yEcoturísmo.Parágrafo" Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y SantaMarta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por elSistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que losrecibidos el primero de enero de 2007.
Artículo original antes de la modificación:
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El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el DistritoTurístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservarán su régimeny carácter.