Parágrafo
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Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007.
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2007, artículo 2°. El artículo 328 de la Constitución Política quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2007, artículo 2°. El artículo 328 de la Constitución Política quedará así:
Artículo original antes de la modificación:
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