Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2019, artículo 2°. [Adiciónese un inciso al] artículo 328 de la Constitución Política:
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturísmo. La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico.

Parágrafo

Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007.
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito
Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla
conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y
Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y
Ecoturísmo.

Parágrafo" Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa
Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el
Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los
recibidos el primero de enero de 2007.
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito
Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen
y carácter.