De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

  1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.

  2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

  3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

  4. Percibir y distribuir sus recursos.

  5. Velar por la preservación de los recursos naturales.

  6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.

  7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

  8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren.

  9. Las que les señalen la Constitución y la ley.