Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Artículo 360
Artículo 360 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 05 de 2011, artículo 1°. El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:
La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.
Artículo original antes de la modificación:
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La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursosnaturales no renovables así como los derechos de las entidadesterritoriales sobre los mismos.La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor delEstado, una contraprestación económica a título de regalía, sinperjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelantenexplotaciones de recursos naturales no renovables, así como lospuertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursoso productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar enlas regalías y compensaciones.