Modificado por el Acto Legislativo No. 05 de 2011, artículo 1°. El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:
La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.
La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos
naturales no renovables así como los derechos de las entidades
territoriales sobre los mismos.

La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del
Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin
perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten
explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los
puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos
o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en
las regalías y compensaciones.