Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al
financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y
ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo
pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en
ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro
público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los
yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y
para aumentar la competitividad general de la economía buscando
mejorar las condiciones sociales de la población.
Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se
adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como
los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde
se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos,
tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así
como a ejecutar directamente estos recursos.
Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General
de Regalías, créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación;
de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y
Estabilización.
Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un
porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30%
para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se
distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, y un 80%
para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional.
Del total de los recursos destinados a estos dos últimos Fondos, se
destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de
Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional.
De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un
porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación
de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del
subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del
total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en
el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas
por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este
delegue.
La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas
de que trata el inciso 2° del presente artículo, y de los recursos del
Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional,
crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de
crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regalías. La
ley que regulará el sistema definirá un mecanismo para mitigar la
disminución de los mencionados recursos, que se presente como
consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del Sistema
General de Regalías.
La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de
Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo
Regional, al Fondo de Compensación Regional, así como a los que se
refiere el inciso 2° del presente artículo se destinará al Fondo de
Ahorro y Estabilización.
Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo
Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos
regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno
Nacional.
Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la
financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en
las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con
criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población y
desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de
periferia. La duración del Fondo de Compensación Regional será de
treinta (30) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la
ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior.
Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de
Desarrollo Regional.
Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus
rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los
términos que establezca el Gobierno Nacional. En los períodos de
desahorro, la distribución de estos recursos entre los demás
componentes del Sistema se regirá por los criterios que defina la ley
a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior.
En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y
Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos
anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá
entre los demás componentes del Sistema, conforme a los términos y
condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso 2° del
artículo anterior.
Parágrafo 1°
Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del
Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de
Participaciones. El Sistema General de Regalías tendrá su propio
sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la ley
a que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. En todo caso, el
Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del
Sistema General de Regalías.
Parágrafo 2°
La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artículo, así como de
los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de
Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se hará en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de
desarrollo de las entidades territoriales.
Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos,
serán definidos por órganos colegiados de administración y decisión,
de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema
General de Regalías. Para el caso de los departamentos a los que se
refiere el inciso 2° del presente artículo, los órganos colegiados de
administración y decisión estarán integrados por dos (2) Ministros o
sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un número
representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de
Regalías podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos
colegiados de administración y decisión, con participación de la
sociedad civil. En cuanto a los municipios y/o distritos a los que se
refiere el inciso 2° del presente artículo, los órganos colegiados de
administración y decisión estarán conformados por un delegado del
Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde.
Los programas y/o proyectos en ciencia tecnología e innovación de los
departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los
recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán
por un órgano colegiado de administración y decisión, en el cual
tendrán asiento el Gobierno Nacional, representado por tres (3)
Ministros o sus delegados, un (1) representante del Organismo Nacional
de Planeación y un (1) representante del Organismo Nacional encargado
del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e
innovación, quien además ejercerá la Secretaría Técnica, un (1)
Gobernador por cada una de las instancias de planeación regional a que
se refiere el inciso siguiente del presente artículo; cuatro (4)
representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes
de universidades privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en la misma
proporción en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de
los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. En
ningún caso los recursos de este fondo podrán financiar gasto
corriente.
Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y
distritos que se financiarán con los recursos de los Fondos de
Desarrollo y Compensación Regional se definirán a través de ejercicios
de planeación regional por órganos colegiados de administración y
decisión donde tengan asiento cuatro (4) Ministros o sus delegados y
un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación, los
gobernadores respectivos o sus delegados y un número representativo de
alcaldes.
La ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crear comités
de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y
decisión con participación de la sociedad civil.
En todo caso, la representación de las entidades territoriales en los
órganos colegiados será mayoritaria, en relación con la del Gobierno
Nacional.
Parágrafo 3°
Créase el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de
las Regalías, cuyo objeto será velar por el uso eficiente y eficaz de
los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la
transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno.
La ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior,
definirá su funcionamiento y el procedimiento para la imposición de
medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado
uso de los recursos del Sistema General de Regalías. Dentro de estas
medidas podrán aplicarse a los Departamentos, Municipios y/o Distritos
y demás ejecutores la suspensión de giros, cancelación de proyectos
y/o el reintegro de recursos.
La ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior
definirá, igualmente, el porcentaje anual de los recursos de Sistema
General de Regalías destinado a su funcionamiento y al del Sistema de
Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías. Este
porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los
ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso
cuarto del presente artículo.
Parágrafo 4°
Cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General
de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos
pensionales, destinará los recursos provenientes de esta fuente a la
financiación de proyectos de inversión. Durante los veinte (20) años
siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo,
estos proyectos deberán tener como objeto la implementación del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos
destinados a la reparación integral de víctimas. Estos proyectos
deberán ser definidos, por el Órgano Colegiado de Administración y
Decisión de que trata el parágrafo 7° transitorio del artículo 2° del
presente acto legislativo; con posterioridad a los veinte (20) años,
dichos proyectos deberán ser definidos por los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión Municipales y Departamentales que trata el
parágrafo 2° del presente artículo.
Las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia del
presente Acto Legislativo cuenten con recursos de ahorro pensional
provenientes del Sistema General de Regalías, que sobrepasen el
cubrimiento requerido de sus pasivos pensionales, los destinarán
igualmente a la financiación de proyectos de inversión en los términos
señalados en el inciso anterior.
El Gobierno nacional, mediante decreto con fuerza de ley, que expedirá
dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del
presente acto legislativo, reglamentará la materia.
Para las entidades territoriales con una baja o nula incidencia del
conflicto armado, los proyectos deberán ser aprobados por los Órganos
Colegiados de Administración y decisión municipales y departamentales
que trata el parágrafo 2° del presente artículo, y serán destinados
prioritariamente para la reparación integral a las víctimas o para el
cierre de brechas.
Parágrafo 5° Los programas o proyectos de inversión que se financiarán
con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán
definidos por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y
Decisión, a través de convocatorias públicas abiertas y competitivas,
articuladas con los correspondientes planes de desarrollo. Para la
presentación y ejecución de los proyectos la entidad deberá ser parte
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los
programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que
los presentaron en la convocatoria.
Lo establecido en el presente parágrafo regirá desde la entrada en
vigencia de la ley que lo reglamente.
Parágrafo transitorio 1°
Suprímase el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que
determine la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo
anterior. El Gobierno Nacional designará al liquidador y definirá el
procedimiento y el plazo para la liquidación. Los recursos no
comprometidos que posea el Fondo Nacional de Regalías a la entrada en
vigencia del presente Acto Legislativo, se destinarán prioritariamente
a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la
recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia
invernal de 2010-2011.
Parágrafo transitorio 2°
Respecto de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas
de que trata el inciso 2° del presente artículo y a los Fondos de
Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, su distribución
durante los tres primeros años será así: durante el primer año
corresponderá a un porcentaje equivalente al 50% para las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artículo y un 50% para
los fondos enunciados en este parágrafo; de la misma forma, durante el
segundo año se destinará un porcentaje equivalente al 35% y al 65%
respectivamente; y durante el tercer año se destinará un porcentaje
equivalente al 25% y el 75%, respectivamente.
En el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012
y 2014, las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del
presente artículo, sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos
constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos
descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; y durante el período
comprendido entre los años 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del
promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones
directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010;
el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de
la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo
Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos
del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.
Parágrafo transitorio 3°
En el primer año de operación del Sistema General de Regalías, se
destinará un veinticinco por ciento (25%) de sus recursos al Fondo de
Ahorro y Estabilización.
Durante el período 2012-2014, una quinta parte de los recursos anuales
del Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará a las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artículo.
Parágrafo transitorio 4°
El Gobierno Nacional contará con un término de tres (3) meses contados
a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo,
para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley a la
que se refiere el inciso 2° del artículo anterior, que ajuste el
régimen de regalías al nuevo marco constitucional.
Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso
anterior, el Congreso de la República contará con un término que no
podrá exceder de nueve (9) meses para su aprobación. Si vencido este
término no se ha expedido la ley por parte del Congreso, se faculta
por un (1) mes al Presidente de la República para expedir decretos con
fuerza de ley para regular la materia.
Parágrafo transitorio 5°
El Sistema General de regalías regirá a partir de 1° de enero de 2012.
Si para esta fecha no ha entrado en vigencia la ley de que trata el
inciso 2° del artículo anterior, el Gobierno Nacional garantizará la
operación del Sistema mediante decretos transitorios con fuerza de
ley, que expedirá a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
Parágrafo transitorio 6°
Para asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, el
Gobierno Nacional expedirá el presupuesto del Sistema General de
Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con
fuerza de ley.
Parágrafo transitorio 7°
Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del
presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General
de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como
objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos
destinados a la reparación de víctimas.
Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos
financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con
excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata
el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará
para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se
exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y
distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten
dichos recursos o derivados de los mismos.
Durante este período, la asignación para ahorro pensional territorial
será del 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías. La
diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de
Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo
Regional, al Fondo de Compensación Regional, a las asignaciones
directas a las que se refiere el inciso segundo del presente artículo
y a la Asignación para la Paz a la que se refiere el inciso 1° del
presente parágrafo, se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.
Los recursos a los que se refieren los incisos 1° y 2° de este
parágrafo, se distribuirán priorizando las entidades territoriales más
afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad
institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio
se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se
orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales
en dichas entidades territoriales.
Los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos a los
que se refieren los incisos 1° y 2° de este parágrafo, serán definidos
por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en el cual
tendrán asiento el Gobierno nacional, representado por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público o su delegado, un (1) representante del
organismo nacional de planeación, y un (1) representante del
Presidente de la República; el Gobierno departamental representado por
dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, representado por dos (2)
alcaldes.
Asistirán a este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en
calidad de invitados permanentes con voz y sin voto, dos Senadores y
dos Representantes a la Cámara.
Para cumplir con lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio, el
Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente acto legislativo, expedirá los
decretos con fuerza de ley necesarios para ajustar el presupuesto del
bienio 2017-2018 y para adoptar las medidas requeridas para el
funcionamiento de este Órgano Colegiado de Administración y Decisión,
y de la Asignación para la Paz.
Parágrafo transitorio 8°
Con el propósito de financiar la infraestructura de transporte
requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el
Gobierno nacional trasladará el 60% de los saldos no aprobados en el
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre de 2016.
El 50% de los recursos objeto del traslado será destinado a la
Asignación para la Paz, para ser definidos por el Órgano Colegiado de
Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7° transitorio del
presente artículo y el 50% restante al Fondo de Desarrollo Regional.
El gobierno departamental podrá establecer que el porcentaje de
recursos a trasladar sea superior al 60%, en cuyo caso deberá informar
al Gobierno nacional dentro de los cinco días siguientes a la entrada
en vigencia del presente Acto Legislativo.
El Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales a los que
haya lugar mediante un decreto con fuerza de ley. Los recursos
trasladados serán apropiados al mismo departamento beneficiario de los
saldos y se distribuirán en partes iguales a la Asignación para la Paz
y al Fondo de Desarrollo Regional.
Parágrafo transitorio 9°
Los proyectos de inversión a financiarse con los recursos del Sistema
General de Regalías destinados a la implementación del Acuerdo Final
para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable
y Duradera, deberán guardar concordancia con el régimen de planeación
vigente, el componente específico para la Paz y la implementación del
Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo y de
los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
Parágrafo transitorio 10°
Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del
presente acto legislativo, las entidades beneficiarias cuya
apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios mínimos
mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la
gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de
inversión cuando estos tengan como objeto la implementación del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera, en concordancia con el decreto con fuerza
de ley que para el efecto expida el Gobierno nacional en los seis (6)
meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto
legislativo. Los demás proyectos serán definidos por el Órgano
Colegiado de Administración y Decisión respectivo.