Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del
Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los
Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los
servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar
adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de
Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.
Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y
departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de
Participaciones que establezca la ley.
Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales
indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como
beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se
hayan constituido en entidad territorial indígena.
Los recursos del Sistema General de Participaciones de los
departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación
de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y
los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media,
garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de
cobertura.
Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y
subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación
podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que
sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos,
distritos y municipios.
La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General
de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de
acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas
entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en
operación el Sistema General de Participaciones de éstas, incorporando
principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes
criterios:
a) Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto
entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y
equidad;
b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y
rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa.
No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de
los recursos fiscales suficientes para atenderlas.
Los recursos del Sistema General de Participaciones de los
Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores
que defina la ley.
El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y
educación, no podrá ser inferior al que se transfería a la expedición
del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores.
Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos
Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos Su
régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la
Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y
en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.
La ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial Ecoturístico,
Histórico y Universitario. Su régimen político, fiscal y
administrativo será el que determine la Constitución y las leyes
especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas
las normas vigentes para los municipios
La Ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, se organizará
como Distrito Histórico y Cultural, con un régimen Fiscal y
Administrativo propio determinado por la Constitución y por las leyes
especiales que para el efecto se expidan.
El municipio portuario de Turbo (Antioquia) también se constituirá en
Distrito Especial.
El municipio de Cúcuta se constituirá como Distrito Especial
Fronterizo y Turístico.
La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Especial
Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico. Su régimen político,
fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las
leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en
ellas las normas vigentes para los municipios.
Parágrafo transitorio
El Gobierno deberá presentar el proyecto de ley que regule la
organización y funcionamiento del Sistema General de Participaciones
de los Departamentos, Distritos, y Municipios, a más tardar el primer
mes de sesiones del próximo período legislativo.