Parágrafo 1°
Parágrafo 1°
Parágrafo 2°
Parágrafo 2°
Parágrafo 3°
Parágrafo 3°
- Definir la distribución de competencias y recursos entre el gobierno nacional y las entidades beneficiarias del Sistema. Para tal propósito, se garantizará el acceso, la ampliación de coberturas, la continuidad y calidad en la prestación de los servicios y garantía de derechos, con énfasis en la población pobre, la prevalencia ambiental con priorización de las áreas protegidas, la densidad étnica poblacional y la ruralidad, dependiendo de las características sectoriales. Igualmente, se priorizarán los municipios de menores categorías y población, según la clasificación que determine la ley orgánica de la que trata el presente artículo, así como a los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
- Definir los mecanismos para garantizar el fortalecimiento en la capacidad institucional de planeación y ejecución de políticas sectoriales, en las entidades beneficiarias, tendientes a sostener una ejecución eficiente de los recursos y competencias transferidas.
- Definir los mecanismos financieros y operacionales de acompañamiento técnico y fortalecimiento institucional, de modo que las entidades beneficiarias del Sistema General de Participaciones con menores capacidades tengan recursos, proyectos y metas orientadas al desarrollo institucional, a una gestión catastral eficiente, a la implementación adecuada de instrumentos de ordenamiento territorial, el fortalecimiento de la capacidad administrativa y el incremento de las rentas municipales y departamentales, sin perjuicio de la autonomía territorial, La ley deberá establecer incentivos y obligaciones para que las entidades territoriales tengan una adecuada gestión y actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial y gestión catastral. De lo contrario, la ley determinará la sanción.
- Definir los mecanismos de gradualidad, diferenciación territorial y acompañamiento técnico, de modo que las entidades beneficiarias del Sistema con menores capacidades tengan un mayor tiempo de adaptación, desarrollo institucional y acompañamiento por parte del gobierno nacional, sin perjuicio de la autonomía territorial.
- Establecer un modelo de Gobierno Abierto unificado de las entidades beneficiarias, en armonía con la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral definido por el Gobierno Nacional, para asegurar la transparencia en el manejo y gestión de los recursos del Sistema General de Participaciones, que deberá garantizar la participación ciudadana y comunitaria y la rendición de cuentas, soportadas en el acceso a la información pública.
- Definir los mecanismos de articulación e integración de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral, así como un sistema único público de información frente al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones con los demás sistemas de control dispuestos para los recursos del nivel territorial.
- Promover, con recursos del Sistema General de Participaciones, la financiación de proyectos subregionales y favorecer la asociatividad regional.
Parágrafo transitorio 1°
Parágrafo transitorio 1°
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2021, artículo 1°. [Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo al] artículo 356 de la Constitución Política:
Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2021, artículo 1°. [Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo al] artículo 356 de la Constitución Política:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2019, artículo 1°. [Adiciónese el siguiente inciso al] artículo 356 de la Constitución Política:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2019, artículo 1°. [Adiciónese el siguiente inciso al] artículo 356 de la Constitución Política:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2007, artículo 1°.[Adiciónese el siguiente párrafo al] artículo 356 de la Constitución Política:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2007, artículo 1°.[Adiciónese el siguiente párrafo al] artículo 356 de la Constitución Política:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2001, artículo 2°. El artículo 356 de la Constitución Política quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2001, artículo 2°. El artículo 356 de la Constitución Política quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1993, artículo 2°. El artículo 356 de la Constitución Política quedará así:
Artículo Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1993, artículo 2°. El artículo 356 de la Constitución Política quedará así:
Artículo original antes de la modificación:
Artículo original antes de la modificación: