Título I
Artículo 10
Artículo 10 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Actividades Las disposiciones del presente Convenio no serán óbice para las actividades
del Comité humanitarias que el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como cual-
Internacional quier otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protección de
de la las personas civiles y para los socorros que, previa aceptación de las Partes en
Cruz Roja conflicto interesadas, se les haya de proporcionar.
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