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Documentation Index

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Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas, Procedi- especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto acerca de la miento de aplicación o de la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, conciliación las Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio. Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invi- tación de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las Partes en con- flicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de las personas protegidas, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podrán, llegado el caso, proponer a la aprobación de las Partes en conflicto 164 CUARTO CONVENIO una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que será invitada a participar en la reunión. PROTECCIÓN GENERAL DE LA POBLACIÓN CONTRA CIERTOS EFECTOS DE LA GUERRA