Título I
Artículo 7
Artículo 7 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 11, 14, 15, 17, Acuerdos
36, 108, 109, 132, 133 y 149, las Altas Partes Contratantes podrán concertar especiales
otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportu-
162 CUARTO CONVENIO
no zanjar particularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la
situación de las personas protegidas, tal como se reglamenta en el presente
Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga.
Las personas protegidas seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras
el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente
consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también salvo
medidas más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes
en conflicto.
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