Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 11, 14, 15, 17, Acuerdos 36, 108, 109, 132, 133 y 149, las Altas Partes Contratantes podrán concertar especiales otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión que les parezca oportu- 162 CUARTO CONVENIO no zanjar particularmente. Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de las personas protegidas, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga. Las personas protegidas seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras el Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente consignadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también salvo medidas más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.Documentation Index
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