Título I
Artículo 9
Artículo 9 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Potencias El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de las
protectoras Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes
en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su
personal diplomático o consular, a delegados de entre los propios súbditos o
de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidos a la
aprobación de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misión.
Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la labor de los
representantes o delegados de las Potencias protectoras.
Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deberán
extralimitarse en la misión que se les asigna en el presente Convenio; habrán
de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad
del Estado ante el cual ejercen sus funciones.
⌘I