Título I
Artículo 6
Artículo 6 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
El presente Convenio se aplicará desde el comienzo de todo conflicto u ocu- Principio
pación mencionados en el artículo 2. y fin de la
En el territorio de las Partes en conflicto, la aplicación del Convenio termina- aplicación
rá con el cese general de las operaciones militares.
En territorio ocupado, la aplicación del Convenio terminará un año después
del cese general de las operaciones militares; no obstante, la Potencia ocu-
pante estará obligada mientras dure la ocupación —si esta Potencia ejerce las
funciones de gobierno en el territorio de que se trata—, por las disposiciones
de los siguientes artículos del presente Convenio: 1 a 12, 27, 29 a 34, 47, 49,
51, 52, 53, 59, 61 a 77 y 143.
Las personas protegidas, cuya liberación, cuya repatriación o cuyo reasenta-
miento tenga lugar después de estos plazos, disfrutarán, en el intervalo, de los
beneficios del presente Convenio.
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