Título I
Artículo 5
Artículo 5 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Si, en el territorio de una Parte en conflicto, ésta tiene serias razones para con- Derogaciones
siderar que una persona protegida por el presente Convenio resulta fundada-
mente sospechosa de dedicarse a actividades perjudiciales para la seguridad
del Estado, o si se demuestra que se dedica, de hecho, a dichas actividades, tal
persona no podrá ampararse en los derechos y privilegios conferidos por el
presente Convenio que, de aplicarse en su favor, podrían causar perjuicio a la
seguridad del Estado.
Si, en un territorio ocupado, una persona protegida por el Convenio es cap-
turada por espía o saboteadora, o porque se sospecha fundadamente que se
dedica a actividades perjudiciales para la seguridad de la Potencia ocupante,
dicha persona podrá quedar privada de los derechos de comunicación pre-
vistos en el presente Convenio, en los casos en que la seguridad militar lo
requiera indispensablemente.
Sin embargo, en cada uno de estos casos, tales personas siempre serán trata-
das con humanidad y, en caso de diligencias judiciales, no quedarán privadas
de su derecho a un proceso equitativo y legítimo, tal como se prevé en el
presente Convenio. Recobrarán, asimismo el beneficio de todos los derechos
y privilegios de persona protegida, en el sentido del presente Convenio, en la
fecha más próxima posible, habida cuenta de la seguridad del Estado o de la
Potencia ocupante, según los casos.
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