No deberán ser atacados ni bombardeados desde el mar los establecimientos Protección situados en la costa que tengan derecho a la protección del Convenio de Gi- de estable- nebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y cimientos los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. sanitarios costerosDocumentation Index
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