Capítulo III
Artículo 23
Artículo 23 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
No deberán ser atacados ni bombardeados desde el mar los establecimientos Protección
situados en la costa que tengan derecho a la protección del Convenio de Gi- de estable-
nebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y cimientos
los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. sanitarios
costeros
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