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Documentation Index

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La protección debida a los barcos hospitales y a las enfermerías de barcos no Cese de la podrá cesar más que si se utilizan para cometer, fuera de sus deberes huma- protección nitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección no cesará más que tras intimación en la que se fije, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y si tal intimación no surte efectos. En particular, los barcos hospitales no podrán tener ni utilizar ningún código secreto para su radio o para cualquier otro medio de comunicación.