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Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja II. De países o por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares de neutrales países neutrales disfrutarán de la misma protección que los barcos hospitales militares y estarán exentos de apresamiento, a condición de que estén bajo la dirección de una de las Partes en conflicto, con el previo consentimiento del propio Gobierno y con la autorización de esta Parte y si se aplican las dispo- siciones del artículo 22 relativas a la notificación. 74 SEGUNDO CONVENIO