Capítulo III
Artículo 28
Artículo 28 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Protección En caso de combate a bordo de barcos de guerra, las enfermerías serán res-
de las petadas y protegidas, en la medida en que sea posible. Estas enfermerías y su
enfermerías material estarán sometidos a las leyes de la guerra, pero no podrán utilizarse
de barcos con otra finalidad mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos.
Sin embargo, el comandante en cuyo poder estén tendrá facultad para dispo-
ner de ellos en caso de urgente necesidad militar, garantizando previamente
la suerte que correrán los heridos y los enfermos que allí haya.
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