Tonelaje La protección prevista en los artículos 22, 24 y 25 se aplicará a los barcos hospitales de cualquier tonelaje y a sus botes salvavidas en cualquier lugar que operen. Sin embargo, para garantizar el máximo de comodidad y de se- guridad, las Partes en conflicto harán lo posible por utilizar, para el traslado de heridos, de enfermos y de náufragos, a largas distancias y en alta mar, sola- mente barcos hospitales de más de 2.000 toneladas de registro bruto.Documentation Index
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