Capítulo III
Artículo 26
Artículo 26 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Tonelaje La protección prevista en los artículos 22, 24 y 25 se aplicará a los barcos
hospitales de cualquier tonelaje y a sus botes salvavidas en cualquier lugar
que operen. Sin embargo, para garantizar el máximo de comodidad y de se-
guridad, las Partes en conflicto harán lo posible por utilizar, para el traslado
de heridos, de enfermos y de náufragos, a largas distancias y en alta mar, sola-
mente barcos hospitales de más de 2.000 toneladas de registro bruto.
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