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Embarcaciones En las mismas condiciones que las previstas en los artículos 22 y 24, las em- costeras de barcaciones utilizadas por el Estado o por sociedades de socorro oficialmente salvamento reconocidas para las operaciones costeras de salvamento serán también res- petadas y protegidas, en la medida en que las necesidades de las operaciones lo permitan. Lo mismo se aplicará, en la medida de lo posible, a las instalaciones costeras fijas exclusivamente utilizadas por dichas embarcaciones para sus misiones humanitarias.