Capítulo III
Artículo 27
Artículo 27 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Embarcaciones En las mismas condiciones que las previstas en los artículos 22 y 24, las em-
costeras de barcaciones utilizadas por el Estado o por sociedades de socorro oficialmente
salvamento reconocidas para las operaciones costeras de salvamento serán también res-
petadas y protegidas, en la medida en que las necesidades de las operaciones
lo permitan.
Lo mismo se aplicará, en la medida de lo posible, a las instalaciones costeras
fijas exclusivamente utilizadas por dichas embarcaciones para sus misiones
humanitarias.
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