Capítulo III
Artículo 24
Artículo 24 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, Barcos hos-
por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares dis- pitales de las
frutarán de la misma protección que los barcos hospitales militares y estarán sociedades de
exentos de apresamiento, si la Parte en conflicto de la que dependen les ha socorro y de
encargado un cometido oficial y con tal de que se observen las disposiciones particulares
del artículo 22 relativo a la notificación. I. De una Parte
en conflicto
Tales barcos deberán ser portadores de un documento de la autoridad com-
petente en el que se certifique que han sido sometidos a control durante su
aparejo y al zarpar.
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