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Documentation Index

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Los barcos hospitales utilizados por Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, Barcos hos- por sociedades de socorro oficialmente reconocidas o por particulares dis- pitales de las frutarán de la misma protección que los barcos hospitales militares y estarán sociedades de exentos de apresamiento, si la Parte en conflicto de la que dependen les ha socorro y de encargado un cometido oficial y con tal de que se observen las disposiciones particulares del artículo 22 relativo a la notificación. I. De una Parte en conflicto Tales barcos deberán ser portadores de un documento de la autoridad com- petente en el que se certifique que han sido sometidos a control durante su aparejo y al zarpar.