Capítulo III
Artículo 30
Artículo 30 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
Empleo de los Los barcos y las embarcaciones mencionados en los artículos 22, 24, 25 y 27
barcos hospita- socorrerán y asistirán a los heridos, a los enfermos y a los náufragos, sin dis-
les y de las tinción de nacionalidad.
embarcaciones
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no utilizar estos barcos y
estas embarcaciones con finalidad militar.
Tales barcos y embarcaciones no deberán estorbar, en modo alguno, los mo-
vimientos de los combatientes.
Durante y tras el combate, actuarán por su cuenta y riesgo.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194975
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