Empleo de los Los barcos y las embarcaciones mencionados en los artículos 22, 24, 25 y 27 barcos hospita- socorrerán y asistirán a los heridos, a los enfermos y a los náufragos, sin dis- les y de las tinción de nacionalidad. embarcaciones Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no utilizar estos barcos y estas embarcaciones con finalidad militar. Tales barcos y embarcaciones no deberán estorbar, en modo alguno, los mo- vimientos de los combatientes. Durante y tras el combate, actuarán por su cuenta y riesgo. LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194975Documentation Index
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