Capítulo III
Artículo 32
Artículo 32 del II Convenio de Ginebra (Heridos, Enfermos y Náufragos en el Mar)
No se equipara a los barcos y a las embarcaciones mencionados en los artícu- Permanencia
los 22, 24, 25 y 27 con los barcos de guerra por lo que atañe a su permanencia en un puerto
en puerto neutral. neutral
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