Trabajos Aparte de los trabajos relacionados con la administración, el acondiciona- autorizados miento o la conservación de su campamento, los prisioneros de guerra no podrán ser obligados a trabajos que no sean de las categorías a continuación enumeradas: LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949107 a) agricultura; b) industrias productoras, extractoras o manufactureras, exceptuadas las industrias metalúrgicas, mecánicas y químicas, las obras públicas y las edificaciones de índole militar o cuya finalidad sea militar; c) transportes y manutención cuyas índole y finalidad no sean militares, d) actividades comerciales o artísticas; e) servicios domésticos; f) servicios públicos cuyas índole y finalidad no sean militares. En caso de violación de estas prescripciones, se autorizará que los prisioneros de guerra ejerzan su derecho de queja de conformidad con el artículo 78.Documentation Index
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