Sección III
Artículo 50
Artículo 50 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Trabajos Aparte de los trabajos relacionados con la administración, el acondiciona-
autorizados miento o la conservación de su campamento, los prisioneros de guerra no
podrán ser obligados a trabajos que no sean de las categorías a continuación
enumeradas:
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949107
a) agricultura;
b) industrias productoras, extractoras o manufactureras, exceptuadas
las industrias metalúrgicas, mecánicas y químicas, las obras públicas
y las edificaciones de índole militar o cuya finalidad sea militar;
c) transportes y manutención cuyas índole y finalidad no sean militares,
d) actividades comerciales o artísticas;
e) servicios domésticos;
f) servicios públicos cuyas índole y finalidad no sean militares.
En caso de violación de estas prescripciones, se autorizará que los prisioneros
de guerra ejerzan su derecho de queja de conformidad con el artículo 78.
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