Sección III
Artículo 53
Artículo 53 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
No será excesiva la duración de la faena diaria de los prisioneros de guerra, Duración del
incluido el trayecto de ida y vuelta; en ningún caso será superior a la admitida trabajo
108 TERCER CONVENIO
para obreros civiles de la región, súbditos de la Potencia detenedora, emplea-
dos en trabajos de la misma índole. Se concederá, obligatoriamente, a los pri-
sioneros de guerra, mediada su faena cotidiana, un descanso de una hora por
lo menos, descanso que será igual al previsto para los obreros de la Potencia
detenedora, si éste es de más larga duración. También se les concederá un
descanso de veinticuatro horas consecutivas cada semana preferentemente el
domingo, o el día de asueto en su país de origen. Además todo prisionero que
haya trabajado un año se beneficiará de un reposo de ocho días consecutivos,
durante el cual se le pagará la correspondiente indemnización de trabajo.
Si se emplean métodos tales como el trabajo a destajo, no deberán hacer ex-
cesiva la duración de la faena.
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