Sección III
Artículo 57
Artículo 57 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
El trato debido a los prisioneros de guerra empleados por particulares, aun- Prisioneros
que éstos garanticen su custodia y protección bajo la propia responsabilidad, que trabajan
será por lo menos igual al previsto en el presente Convenio; la Potencia de- para
tenedora, las autoridades militares y el comandante del campamento al que particulares
pertenezcan tales prisioneros asumirán toda la responsabilidad por lo que
respecta a la manutención, a la asistencia, al trato y al pago de la indemniza-
ción de trabajo de dichos prisioneros de guerra.
Tendrán éstos derecho a mantenerse en contacto con los hombres de confian-
za de los campamentos de que dependan.
Recursos pecuniarios de los prisioneros de guerra
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