Sección III
Artículo 55
Artículo 55 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Control La aptitud de los prisioneros de guerra para el trabajo será controlada pe-
médico riódicamente mediante exámenes médicos, por lo menos una vez al mes. En
estos exámenes habrá de tenerse particularmente en cuenta la naturaleza de
los trabajos que deban realizar.
Si un prisionero de guerra se considera incapaz de trabajar, está autorizado
a presentarse ante las autoridades médicas de su campamento; los médicos
podrán recomendar que se exima del trabajo a los prisioneros que, en su opi-
nión, son ineptos para la faena.
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