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Indemnización La indemnización de trabajo para los prisioneros de guerra se determinará de trabajo. según las estipulaciones del artículo 62 del presente Convenio. Accidentes y Los prisioneros de guerra que sean víctimas de accidentes de trabajo o que enfermedades contraigan enfermedades en el transcurso o a causa de su trabajo recibirán la a causa del asistencia que su estado requiera. Además, la Potencia detenedora les expe- trabajo dirá un certificado médico que les permita hacer valer sus derechos ante la Potencia a la que pertenezcan y remitirá copia del mismo a la Agencia Central de Prisioneros de Guerra prevista en el artículo 123.