Sección III
Artículo 54
Artículo 54 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Indemnización La indemnización de trabajo para los prisioneros de guerra se determinará
de trabajo. según las estipulaciones del artículo 62 del presente Convenio.
Accidentes y
Los prisioneros de guerra que sean víctimas de accidentes de trabajo o que
enfermedades
contraigan enfermedades en el transcurso o a causa de su trabajo recibirán la
a causa del
asistencia que su estado requiera. Además, la Potencia detenedora les expe-
trabajo
dirá un certificado médico que les permita hacer valer sus derechos ante la
Potencia a la que pertenezcan y remitirá copia del mismo a la Agencia Central
de Prisioneros de Guerra prevista en el artículo 123.
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