Sección III
Artículo 56
Artículo 56 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Destaca- La organización y la administración de los destacamentos de trabajo serán
mentos de semejantes a las de los campamentos de prisioneros de guerra.
trabajo
Todo destacamento de trabajo continuará bajo el control de un campamento
de prisioneros de guerra del que dependerá administrativamente. Las autori-
dades militares y el comandante de dicho campamento se encargarán, bajo el
control de su Gobierno, de que se cumplan, en el destacamento de trabajo, las
disposiciones del presente Convenio.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949109
El comandante del campamento mantendrá al día una lista de los destaca-
mentos de trabajo dependientes de su campamento y la comunicará a los
delegados de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja
o de otros organismos que visiten el campamento y presten asistencia a los
prisioneros de guerra.
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