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Documentation Index

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Casos de Serán repatriados directamente: repatriación
  1. los heridos y los enfermos incurables cuya aptitud intelectual o física
o de parezca haber sufrido considerable disminución; hospitalización
  1. los heridos y los enfermos que, según las previsiones médicas, no puedan
curar en el transcurso de un año, cuyo estado requiera un tratamiento y cuya aptitud intelectual o física parezca haber sufrido considerable disminución;
  1. los heridos y los enfermos curados cuya aptitud intelectual o física pa-
rezca haber sufrido considerable y permanente disminución. Podrán ser hospitalizados en país neutral:
  1. los heridos y los enfermos cuya curación pueda preverse para el año que
siga a la fecha de la herida o al comienzo de la enfermedad, si el trata- miento en país neutral permite prever una curación más segura y más rápida; LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949131
  1. los prisioneros de guerra cuya salud intelectual o física se vea, según las
previsiones médicas, seriamente amenazada por el mantenimiento en cautiverio, pero a quienes pueda sustraer de esa amenaza una hospitali- zación en país neutral. Las condiciones que hayan de reunir los prisioneros de guerra hospitalizados en país neutral para ser repatriados se determinarán así como su estatuto, por acuerdos entre las Potencias interesadas. En general, serán repatriados los prisioneros de guerra hospitalizados en país neutral que pertenezcan a las categorías siguientes:
  1. aquéllos cuyo estado de salud se haya agravado hasta el punto de reunir
las condiciones para la repatriación directa;
  1. aquéllos cuya aptitud intelectual o física continúe estando, después de
tratamiento, considerablemente disminuida. A falta de acuerdos especiales entre las Partes en conflicto interesadas para determinar los casos de invalidez o de enfermedad que impliquen la repatria- ción directa o la hospitalización en país neutral, estos casos se determinarán de conformidad con los principios contenidos en el acuerdo-modelo relativo a la repatriación directa y a la hospitalización en país neutral de los prisione- ros de guerra heridos y enfermos y en el reglamento relativo a las Comisiones médicas mixtas anejos al presente Convenio.