Sección I
Artículo 114
Artículo 114 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Prisioneros Los prisioneros de guerra víctimas de accidentes, exceptuados los heridos
víctimas de voluntarios, se beneficiarán, por lo que atañe a la repatriación o eventual-
accidentes mente a la hospitalización en país neutral, de las disposiciones del presente
Convenio.
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