Sección I
Artículo 116
Artículo 116 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Los gastos de repatriación de los prisioneros de guerra o de su traslado a un Gastos de
país neutral correrán por cuenta de la Potencia de la que dependan, a partir repatriación
de la frontera de la Potencia detenedora.
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