Ya al comienzo del conflicto, se designarán Comisiones médicas mixtas a fin Comisiones de examinar a los prisioneros enfermos y heridos y para tomar las decisiones médicas convenientes a su respecto. La designación, los deberes y el funcionamiento mixtas de estas Comisiones serán conformes a las disposiciones del reglamento ane- jo al presente Convenio. Sin embargo, los prisioneros que, en opinión de las autoridades médicas de la Potencia detenedora estén claramente heridos o enfermos de gravedad, podrán ser repatriados sin que hayan de ser examinados por una Comisión médica mixta. 132 TERCER CONVENIODocumentation Index
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