Sección I
Artículo 112
Artículo 112 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Ya al comienzo del conflicto, se designarán Comisiones médicas mixtas a fin Comisiones
de examinar a los prisioneros enfermos y heridos y para tomar las decisiones médicas
convenientes a su respecto. La designación, los deberes y el funcionamiento mixtas
de estas Comisiones serán conformes a las disposiciones del reglamento ane-
jo al presente Convenio.
Sin embargo, los prisioneros que, en opinión de las autoridades médicas de
la Potencia detenedora estén claramente heridos o enfermos de gravedad,
podrán ser repatriados sin que hayan de ser examinados por una Comisión
médica mixta.
132 TERCER CONVENIO
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