Sección I
Artículo 111
Artículo 111 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
La Potencia detenedora, la Potencia de la que dependan los prisioneros de Internamiento
guerra y una Potencia neutral aceptada por esas dos Potencias harán lo po- en países
sible por concertar acuerdos que permitan el internamiento de los prisione- neutrales
ros de guerra en el territorio de dicha Potencia neutral hasta el cese de las
hostilidades.
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