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Documentation Index

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Derechos de Aparte de los que hayan sido designados por las autoridades médicas de la los prisioneros Potencia detenedora, los prisioneros heridos o enfermos pertenecientes a las a ser categorías a continuación enumeradas tendrán derecho a presentarse para examinados ser examinados por las Comisiones médicas mixtas previstas en el artículo por las anterior: Comisiones
  1. los heridos y los enfermos propuestos por un médico compatriota o súb-
médicas dito de una Potencia Parte en el conflicto y aliada de la Potencia de la que mixtas ellos dependan, que esté ejerciendo sus funciones en el campamento;
  1. los heridos y los enfermos propuestos por su hombre de confianza;
  2. los heridos y los enfermos que hayan sido propuestos por la Potencia de
la que dependan o por un organismo reconocido por esta Potencia, que acuda en ayuda de los prisioneros. Los prisioneros de guerra no pertenecientes a una de estas tres categorías podrán presentarse, no obstante, para ser examinados por las Comisiones médicas mixtas, pero no lo serán sino después de los de dichas categorías. El médico compatriota de los prisioneros de guerra sometidos al examen de la Comisión médica mixta y su hombre de confianza están autorizados a asis- tir a ese examen.