Prisioneros Ningún prisionero de guerra condenado a cumplir un castigo disciplinario, cumpliendo que reúna las condiciones previstas para la repatriación o la hospitalización castigos en país neutral, podrá ser retenido por no haber cumplido su castigo. Los prisioneros de guerra procesados o condenados judicialmente, que sean candidatos a la repatriación o a la hospitalización en país neutral, podrán beneficiarse de estas medidas antes de finalizar el proceso o el cumplimiento del castigo si lo consiente la Potencia detenedora. Las Partes en conflicto se comunicarán los nombres de los que queden reteni- dos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento del castigo. LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949133Documentation Index
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