Sección I
Artículo 115
Artículo 115 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)
Prisioneros Ningún prisionero de guerra condenado a cumplir un castigo disciplinario,
cumpliendo que reúna las condiciones previstas para la repatriación o la hospitalización
castigos en país neutral, podrá ser retenido por no haber cumplido su castigo.
Los prisioneros de guerra procesados o condenados judicialmente, que sean
candidatos a la repatriación o a la hospitalización en país neutral, podrán
beneficiarse de estas medidas antes de finalizar el proceso o el cumplimiento
del castigo si lo consiente la Potencia detenedora.
Las Partes en conflicto se comunicarán los nombres de los que queden reteni-
dos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento del castigo.
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949133
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