Título II
Artículo 13
Artículo 13 del IV Convenio de Ginebra (Personas Civiles)
Ámbito de Las disposiciones del presente Título se refieren al conjunto de la población
aplicación en conflicto, sin distinción desfavorable alguna, especialmente en cuanto a
del Título II la raza, la nacionalidad, la religión o la opinión política, y tienen por objeto
aliviar los sufrimientos originados por la guerra.
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