Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Artículo transitorio 66 de la Constitución Política de Colombia
Adicionado por el Acto Legislativo No. 01 de 2017, artículo 3°. Modifíquese [el inciso 4° d]el artículo transitorio 66 de la Constitución Política introducido por el Acto Legislativo número 1 de 2012, de la siguiente manera:
Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección.Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal, salvo en los asuntos que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados, siempre sin alterar lo establecido en el Acuerdo de creación de la JEP y en sus normas de desarrollo. La ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección.En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicación de instrumentos constitucionales como los anteriores estará sujeto al cumplimiento de condiciones tales como la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley.
Parágrafo 1°
En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional.
Parágrafo 2°
En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo.
Artículo Adicionado por el Acto Legislativo No. 01 de 2012, artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así:
Copy
Ask AI
Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales ytendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación delconflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, congarantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos;y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimasa la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podráautorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamientodiferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley quehayan sido parte en el conflicto armado interno y también para losagentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justiciatransicional de carácter judicial o extrajudicial que permitangarantizar los deberes estatales de investigación y sanción. Encualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial parael esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto,composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podráincluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de losinstrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de loscriterios de selección.Tanto los criterios de priorización como los de selección soninherentes a los instrumentos de justicia transicional. El FiscalGeneral de la Nación determinará criterios de priorización para elejercicio de la acción penal, salvo en los asuntos que sean decompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin perjuicio deldeber general del Estado de investigar y sancionar las gravesviolaciones a los Derechos Humanos y al Derecho InternacionalHumanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso dela República, por iniciativa del Gobierno nacional, podrá mediante leyestatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar losesfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables detodos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesahumanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manerasistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los queprocedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer loscasos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales,de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución ycumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a lapersecución judicial penal de todos los casos no seleccionados,siempre sin alterar lo establecido en el Acuerdo de creación de la JEPy en sus normas de desarrollo. La ley estatutaria tendrá en cuenta lagravedad y representatividad de los casos para determinar loscriterios de selección.En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante laaplicación de instrumentos constitucionales como los anteriores estarásujeto al cumplimiento de condiciones tales como la dejación de lasarmas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución alesclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de lasvíctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación delos menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poderde los grupos armados al margen de la ley.Parágrafo 1°En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicionala grupos armados al margen de la ley que hayan participado en lashostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicencolectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes sedesmovilicen de manera individual de conformidad con losprocedimientos establecidos y con la autorización del GobiernoNacional. Parágrafo 2°En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicionala grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en elconflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armadoque una vez desmovilizado siga delinquiendo.